Artículo 1°.- Créase un impuesto de pasaje con destino al sostenimiento y conservación de la Chalana que se construirá en el Río Grande, en el puerto de Abapó, provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, el mismo que se liquidará y hará efectivo de acuerdo a la siguiente escala:
Por cada automóvil y cada autocamión. .. .. . Bs. 5.--
Por cada acémila. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . " 0.50

Artículo 2°.- Los impuestos a que se refiere el artículo anterior, se entenderan por servicios prestados, debiendo entrar en vigencia cuando esté construida y entregada al servicio público la Chalana.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales,
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. R. Corvera
Zenieno, D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto de peaje.-- Crease en el puerto de Abapó, para el sostenimiento y la conservación de la chalana que se construirá en el río Grande,
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. R. Corvera Zenieno, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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