Artículo 1°.- Se exonera el pago de timbre patriótico los boletos de ingreso a la última feria de julio de 1931, realizaos en la ciudad de La Paz.

Artículo 2°.- Quedan en lo sucesivo exonerados del impuesto patriótico, los boletos de entrada y de todo otro impuesto, las ferias que se realicen en el país, para la propaganda de las industrias nacionales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G, Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D. S. R. Corvera
Zenteno, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerias.-- Los boletos de entrada a ferias que se realicen en el país quedan exonerados del pago de impuesto patriótico.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G, Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D. S. R. Corvera Zenteno, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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