Artículo 1°.- El edificio del Asilo de Huérfanos "José Mercado A. " que funciona como escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sus bienes inmuebles, créditos activos, acciones de renta, valores y cuanto constituye el patrimonio destinado a su sostenimiento conforme a los fines de la Fundación, se declaran pertenecientes a la bene- ficencia pública.

Artículo 2°.- La dirección y administración de los bienes e intereses del Asilo correrá a cargo del Concejo Municipal de Santa Cruz, que llevará cuenta especial de ellos a f i n de que el patrimonio del Asilo continúe distinto y no se confunda con los bienes y rentas generales de la Comuna, siéndole prohibido, bajo responsabilidad, usarlas ni transitoriamente.

Artículo 3°.- El Administrador cesante, hará entrega a la Municipalidad con intervención del Fiscal del Distrito, del Asilo de Huérfanos con todos sus bienes y valores, sirviendo de base la última cuenta de administración aprobada con arreglo a los Estatutos que han regido la institución.

Artículo 4°.- La autoridad diocesana tendrá derecho de supervigilancia en el Asilo de Huérfanos en lo educativo, y de intervenir en el nombramiento de Director y Profesores. La Municipalidad, de acuerdo con el Diocesano, gestionará en el menor tiempo posible la entrega del Asilo a un Instituto, Sociedad de Beneficencia o Congregación Religiosa, con la intervención de dos munícipes elegidos bienalmente.

Artículo 5°.- Los fines de la Fundación "José Mercado A. " no se varían por la presente ley, ni en adelante podrán ser variados por el Municipio de Santa Cruz,

Artículo 6°.- Una vez hecha la entrega a que se refiere el artículo 3°, el Administrador cesante de esta Fundación, Iltmo. Obispo Monseñor Daniel Rivero, quedará completamente libre de toda responsabilidad por los actos de su administración en la mencionada entidad de beneficencia reconocida por esta ley,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1931.
J, L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen. Diputado Secretario, - Rómulo Corvera Zenteno, Diputado Secretario.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- L. Calvo.
Es Conforme.
V. Fernández y G,
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsilo de Huérfanos "José Mercado".-- Los bienes, las acciones, créditos, la renta, etc., se declara pertenecientes a la beneficencia pública.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Salamanca.- L. Calvo. V. Fernández y G, Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.