Artículo Único.- Se consignará anualmente en el Presupuesto Departamental de La Paz la suma de dos mil bolivianos, para el servicio de intereses y amortización del préstamo que contraiga la Junta Municipal de Coripata hasta la suma de Bs. 30,000.-- , con destino a la implantación de luz eléctrica.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 9 de diciembre de 1931.
J. L. Tejada S.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- G. Ríos Bridoux.- Humberto Duchen, Diputado Secretario. Fernando López, Diputado Secretario ad-hoc.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca, --D, Canelas.
Es conforme:
O. Paz Estensoro,
Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlumbrado eléctrico en Coripata.-- Se consignará anualmente en el presupuesto departamental de La Paz la cantidad de $ 2, 000.-- , para el servicio de interés y amortización del préstamo destinado a la obra.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Salamanca, --D, Canelas. O. Paz Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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