Artículo 1°.- Conforme a la ley de 15 de diciembre de 1902, y Decreto Supremo de 29 de junio de 1926, se restablece la Escuela-Granja Experimental para la enseñanza agropecuaria en el fundo fiscal "El Tejar" de la ciudad de Tarija.

Artículo 2°.- Para el sostenimiento de la Escuela, el Supremo Gobierno destinará en el Presupuesto Nacional del ejercicio económico del año 1933, la partida de gastos necesarios, con arreglo al plan, división técnica decursos secciones, organización, etc., debiendo fijarse anualmente, en lo sucesivo, las partidas presupuestarias correspondientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S, --Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- B. Mercado.
Es conforme:
V, Andrade, Oficial Mayor de Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela-Granja Experimental de "El Tejar".-- Se restablece el funcionamiento de la escuela para la enseñanza agropecuaria en Tarija.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Salamanca.- B. Mercado. V, Andrade, Oficial Mayor de Instrucción Pública.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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