Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que a la brevedad posible contrate un empréstito por el valor de bolivianos cien mil (Bs. 100,000 --) destinado a la construcción de dos puentes sobré el río Guadalquivir en su paso a Concepción, en los puntos San Jacinto y Angostura o Saladillo, quedando facultado para acordar y convenir el tipo de amortización y el interés correspondiente.

Artículo 2°.- Una vez obtenido el empréstito, hará efectuar inmediatamente la construcción de los merituados puentes con el personal técnico reconocido, modificándose el camino conforme a los estudios y planos existentes.

Artículo 3°.- Se destina al servicio de amortización de capital y pago de interés del empréstito, hasta su total cancelación, la renta proveniente del impuesto al ganado y maderas, creado por las leyes de 3 de noviembre y 22 de diciembre de 1926 y a que se refiere la ley de 31 de diciembre de 1929 y destinado según ésta, a obras públicas de Arce y Avilés.

Artículo 4°.- En el Presupuesto Nacional, se fijará una asignación anual de bolivianos tres mil (Bs. 3,000.-- ) con destino al servicio de este empréstito y hasta su total cancelación.

Artículo 5°.- Se establece el impuesto de peaje de cinco centavos por burro, diez centavos por mula o caballo y cincuenta centavos por automóvil o camión que trasmiten por los referidos puntos.

Artículo 6°.- El impuesto creado por el artículo anterior quedará de hecho derogado, cancelado que sea el empréstito en su totalidad.

Artículo 7°.- Estas obras se hallarán en lo técnico bajo el control de la Dirección General de Obras Públicas, y en lo económico de la Contraloría General de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1931.
Plácido Sánchez--G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S.
Humberto Duchen, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.- F. Zambrana.
Es conforme:
O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuentes sobre el río Guadalquivir.-- Autorizase al Ejecutivo para la colocación de un empréstito por $ 100, 000, destinado a la construcción de los puentes en el paso a Concepción, determinando las rentas para el servicio.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPlácido Sánchez--G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. Humberto Duchen, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas.- F. Zambrana. O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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