Artículo 1°.- Los fondos provenientes de los impuestos departamentales de Cochabamba, afectados a los empréstitos Ulen y Erlanger, redimidos por el empréstito de 1928, correspondientes a las gestiones de 1930, 1931 y 1932, se emplearán en la construcción del camino de Cochabamba a un puerto navegable del río Chapare o del río Chimoré, que será fijado mediante ley, terminados que sean los estudios técnicos que en esa zona se realizan actualmente.

Artículo 2°.- La Tesorería Nacional, reembolsará las sumas empleadas de acuerdo con el artículo anterior una vez normalizado el servicio de la deuda externa, como consecuencia del reajuste de nuestras obligaciones en el exterior.

Artículo 3°.- A partir del año 1933, el Tesoro Departamental de Cochabamba continuará atendiendo en la parte que le corresponde el servicio del empréstito de 1928, hecha que sea la liquidación de cuentas entre ambos tesoros, para verificarse las respectivas compensaciones.

Artículo 4°.- Los ítems relativos de los presupuestos a que la ley se refiere quedan modificados conforme al artículo 1°

Artículo 5°.- Los trabajos del camino Cochabamba-Beni se harán con arreglo a la ley de 25 de febrero de 1927, reformatoria de la ley de 17 de febrero de 1925.

Artículo 6°.- La inversión de fondos se hará por el Ministerio de Fomento, con intervención de la Contraloría General. Las funciones del Comité Cochabamba-Beni, a que se refieren las dos leyes citadas en el artículo anterior, se reducirán únicamente a supervigilar la obra. Dicho Comité será reintegrado por un miembro que designará la Cámara de Comercio de Trinidad y un comisionado designado por la Junta de Propietarios de los Yungas de Totora. Quedan así modificados el artículo 3° de la ley de 17 de febrero de 1925 y 3° de la de 25 de febrero de 1927.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1931.
Plácido Sánchez.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernando
López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.- F. Zambrana. Es conforme:
O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Cochabamba Chimoré.-- Los fondos provenientes de impuestos departamentales afectados al empréstito de 1928, de las gestiones de 1930, 1931 y 1932, se emplearán en la construcción del camino a un punto navegable del Chapare o Chimoré.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPlácido Sánchez.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas.- F. Zambrana. Es conforme: O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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