Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura de Cochabamba para que de acuerdo con el Comité Pro- Cochabamba, pueda contratar un empréstito hasta tres millones de bolivianos, poniendo en parte en ejecución el párrafo 5.° de la ley de 14 de julio de 1928, para los siguientes fines:

a) Para la redención anticipada de los Bonos del empréstito de 25 de julio de 1927, para captación de aguas y pavimentación de CochabambaBs. 800,000.-
b) Para la pavimentación de las calles de la ciudad y otras de desagües pluviales" 2:200,000.--
TotalBs. 3.000.000.-

Artículo 2°.- Se destinan al servicio de amortización e intereses de este empréstito, los siguientes rendimientos de carácter Departamental:

  1. El impuesto de muko en las cuotas correspondientes a las letras c) y e) de la distribución que hace la ley de 18 de enero de 1927, quedando en tal forma modificada la ley respectiva.
  2. La totalidad del impuesto sobre herencias indirectas.
  3. El 30% de la contribución territorial de Cochabamba.
  4. La prestación vial de la ciudad de Cochabamba.
  5. El rendimiento líquido del arrendamiento de agua potable.

Artículo 3°.- El tipo de interés no pasará del 8% ni podrá disminuir el 2% de amortización acumulativa, pudiendo hacerse amortizaciones extraordinarias y pactarse la comisión bancaria del fideicomisario.

Artículo 4°.- Quedan eximidos de los impuestos nacionales, departamentales y municipales los contratos, trabajos, e inversiones y la renta que produzcan los bonos del anterior empréstito.

Artículo 5°.- Se libera de derechos de Aduana la internación de cañería, maquinaria, accesorios y materiales que fuera imprescindible internar, y se concede rebaja del 50% en su transporte.

Artículo 6°.- Se declara la necesidad y utilidad pública par los fines de expropiación los sitios y propiedades que fueren necesarias para los trabajos de pavimentación de la ciudad de Cochabamba,


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
O. Paz Estenssoro. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPavimentación y aguas potables de Cochabamba.-- Se autoriza a la Prefectura del Departamento para colocar un empréstito de $ 3.000, 000.-- , destinado a los trabajos.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. Canelas. O. Paz Estenssoro. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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