Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura de Cochabamba para que de acuerdo con el Comité Pro- Cochabamba, pueda contratar un empréstito hasta tres millones de bolivianos, poniendo en parte en ejecución el párrafo 5.° de la ley de 14 de julio de 1928, para los siguientes fines:
a) Para la redención anticipada de los Bonos del empréstito de 25 de julio de 1927, para captación de aguas y pavimentación de Cochabamba | Bs. 800,000.- |
b) Para la pavimentación de las calles de la ciudad y otras de desagües pluviales | " 2:200,000.-- |
Total | Bs. 3.000.000.- |
Artículo 2°.- Se destinan al servicio de amortización e intereses de este empréstito, los siguientes rendimientos de carácter Departamental:
Artículo 3°.- El tipo de interés no pasará del 8% ni podrá disminuir el 2% de amortización acumulativa, pudiendo hacerse amortizaciones extraordinarias y pactarse la comisión bancaria del fideicomisario.
Artículo 4°.- Quedan eximidos de los impuestos nacionales, departamentales y municipales los contratos, trabajos, e inversiones y la renta que produzcan los bonos del anterior empréstito.
Artículo 5°.- Se libera de derechos de Aduana la internación de cañería, maquinaria, accesorios y materiales que fuera imprescindible internar, y se concede rebaja del 50% en su transporte.
Artículo 6°.- Se declara la necesidad y utilidad pública par los fines de expropiación los sitios y propiedades que fueren necesarias para los trabajos de pavimentación de la ciudad de Cochabamba,
Norma | Bolivia: Ley de 3 de diciembre de 1931 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pavimentación y aguas potables de Cochabamba.-- Se autoriza a la Prefectura del Departamento para colocar un empréstito de $ 3.000, 000.-- , destinado a los trabajos. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. Canelas. O. Paz Estenssoro. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.