Artículo 1°.- El Ejecutivo hará instalar a la posible brevedad, las siguientes oficinas telefónicas: en Palca Grande, Sarcara, Lintaca, San Lucas y Palcoyo y hará restablecer con urgencia la oficina telefónica de Camataquí; todas de las provincias de Cinti.

Artículo 2°.- Los elementos para la instalación y equipo de las oficinas mencionadas, serán suministrados por la Dirección General de Telégrafos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de noviembre de 1931.
Plácido Sánchez--G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- F. Zambrana. Es conforme:
J. Arze, Oficial Mayor de Comunicaciones.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTelégrafos.-- El Ejecutivo hará instalar las siguientes oficinas telefónicas: Palca Grande, Sarcara, Lintaca, San
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPlácido Sánchez--G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- F. Zambrana. Es conforme: J. Arze, Oficial Mayor de Comunicaciones.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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