Artículo 1°.- La prestación vial de la primera sección de Cinti, que se cobra desde Pópulo hasta Camargo, en ambas márgenes de los ríos Grande y Chico, se aplicará al ramal del camino carretero de San Pedro-Higuera-Huaico, hasta su terminación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.- Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, 8.S.- Humberto Duchen, D. S. Celso Castedo, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años,
D. Salamanca.- D. Canelas. F. Zambrana
Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino San Pedro-Higuera-Huaico.-- Se destina a las trabajos la prestación vial de la primera sección de Cinti.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, 8.S.- Humberto Duchen, D. S. Celso Castedo, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. F. Zambrana Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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