Artículo 1°.- Liberánse de derechos e impuestos de internación de carácter nacional, departamental y municipal, las importaciones de brea, carbonato de potasa, soda cáustica, silicatos comerciales, esencia de mirbano, sacos vacíos con impermeable, hojalata y soldadura, cuando se realicen por las aduanas ubicadas en el Departamento del Beni y Territorio Nacional del Colonias, con destino a las industrias azucareras y jaboneras.

Artículo 2°.- La franquicia aduanera mencionada en el artículo precedente, regira durante el período de tres años. Artículo 3° El Ejecutivo reglamentará esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 30 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S. ad hoc--Humberto Duchen, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndustria azucarera y jabonera. - -Liberase de derechos e impuestos de internación la materia prima destinada a la fabricación.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGabriel Palenque, S. S. ad hoc--Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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