Artículo 1°.- Durante los años 1932, 33 y 34, se destina la prestación vial de la Segunda Sección de la Provincia Tomina a los trabajos del camino carretero Padilla-Serrano Vallegrande.
La prestación vial de la ciudad de Padilla, en la sección correspondiente al tramo carretero Padilla-Serrano, se aplicará durante el año 1932 a la reconstrucción del mismo.
Artículo 2°.- Durante los mismos años de 1932, 33 y 34, destínase la prestación vial de la Provincia Vallegrande, dentro de las dos leguas de distancia sobre el camino carretero hacia Serrano (Pescado), a la construcción del mismo en la sección que le corresponde.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Padilla-Vallegrande.-- Destinase la prestación vial de las Provincias Tomina y Vallegrande, de los años 1932, 1933 y 1934, a los trabajos. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto R. Duchen. D. S. Fernando López L., D. S. D. Salamanca.- Canelas.- Zambrana. O. Paz Estensoro. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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