Artículo 1°.- El impuesto catastral de la provincia de Vallegrande, por los años 1933 a 1937, inclusive, se destina en su totalidad para el servicio de luz eléctrica en su capital.
Artículo 2°.- Igualmente se destina para el mismo fin la renta rezagada proveniente de dicho impuesto, desde I932 inclusive.
Artículo 3°.- Se reconoce en el Presupuesto nacional de los indicados años la partida de cinco mil bolivianos en cada ano con aplicación al mismo objeto y mejora del servicio de aguas corrientes en la ciudad de Vallegrande.
Artículo 4°.- Los fondos respectivos se depositarán en cuenta especial en la oficina bancaria de Santa Cruz, y serán administrados por una junta compuesta del presidente municipal, de subprefecto y de un vecino notable designado por la prefectura Santa Cruz, con intervención de la Contraloría.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alumbrado eléctrico en Vallegrande.-- Destinase a los trabajos el impuesto catastral y la renta rezagada, desde 1922. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada.- G. Ríos Bridoux.- G. Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. Canelas. O. Paz Estenssoro. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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