Artículo Único.- El impuesto fiscal proveniente de la sucesión indirecta del que fue Monseñor José Belisario Santiestevan, se adjudica al H. Concejo de Santa Cruz, para que lo invierta en el mejoramiento y ampliación del Pabellón "Santiestevan", en el Hospital de "San Juan de Dios" de dicha capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de noviembre de 1931. J. L. Tejada S.- Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S, --
Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y únanos.
D, Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital San Juan de Dios de Santa Cruz.-- El impuesto a la sucesión Belisario Santiestevan, se destina a la ampliación del Pabellón "Santiestevan".
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorHumberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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