Artículo 1°.- De fondos por recaudar pertinentes a impuestos por Alcoholes y Licores del Distrito
de Cinti, y que corresponden a la gestión o gestiones anteriores a la presente, se destina la cantidad de
quince mil bolivianos a la continuación del trabajo del camino de rodados Cinti-Cotagaita y Cinti-Tupiza,
en el tramo común Palca Grande-Atacáma, jurisdicción de Cinti.

Artículo 2°.- Dicha suma será pagada de los primeros fondos recaudados y aplicada al objeto mencionado por una Junta compuesta por el ingeniero fiscal que atiende actualmente el trabajo del puente sobre el río Grande de Cinti, y por dos de los mayores propietarios de los vecindarios de la región beneficiada por el tramo nombrados por el Gobierno.

Artículo 3°.- En la obra del camino que menciona esta ley se procurará emplear de preferencia a los desocupados trasladados de Potosí, Atocha y Tupiza.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de noviembre de 1931.
J. L, Tejada S, --G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernando
López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.- F. Zambrana.
Es conforme:
Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Cinti-Cotagraita-Tupiza.-- Se destina la cantidad de $ 15, 000. -- de impuestos sobre licores y alcoholes por recaudar, para la continuación de los trabajos.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L, Tejada S, --G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas.- F. Zambrana. Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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