Artículo Único.- En el Comité Pro-Instrucción que funciona actualmente en la ciudad de Tupiza, creado por ley de, 2 0 de octubre de 1926 y Decreto Reglamentario de
30 de diciembre de 1927, uno de los vecinos principales a que hace referencia el artículo 30 de dicha ley, será un representante de la clase obrera, designado en asamblea general.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional: La Paz, 25 de noviembre de 1931. J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
Es conforme: D. Salamanca.- B. Mercado
V. Andrade.- Oficial Mayor de Instrucción.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción Pública.-- El Comité pro-Instrucción que funciona en Tupiza seria integrado por un representante de la clase obrera.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorV. Andrade.- Oficial Mayor de Instrucción.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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