Artículo Único.- Se modifica la ley de 12 de junio pasado, que autoriza un empréstito para la
Universidad de Chuquisaca la siguiente forma: La última parte del artículo 1° dirá: "El tipo de amortización e interés no pasarán del 20% y 10 respectivamente"
Se añade al artículo 2° lo siguiente:
Se establece también como garantía para este empréstito la hipoteca del edificio en construcción de la Universidad de Chuquisaca y se autoriza a su Consejo Universitario para otorgar los instrumentos legales correspondientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional,
La Paz, 25 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada.- G. RÍOS Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario.
Por tanto, ; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. panelas.
Es conforme:
O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUniversidad de Chuquisaca.-- Modificase la ley de 12 de junio de 1931, que autorizó la colocación de un empréstito.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada.- G. RÍOS Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. panelas. O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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