Artículo Único.- En uso de la facultad que otorga el artículo 52 atribución primera de la Constitución Política, se declara: el 5° de la Ley de 9 de diciembre de 1905, referente a prestación vial, no se halla derogado ni modificado por la ley de 25 de octubre de 1927. En consecuencia todos los brazos de la prestación vial de la segunda sección de la provincia de Ayopaya gozarán del beneficio que acuerda el artículo 59 de la Ley de 9 de diciembre de 1905.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial de Ayopaya.-- Los brazos de prestación vial de la segunda sección gozarán del beneficio que acuerda el articulo 5° de la ley de 9 de diciembre de 1905. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, v Senador Secretario--- Humberto Duchen.- Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario. D. Salamanca, --D. Canelas, O. Paz Estensoro Oficial mayor de Industria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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