Artículo Único.- Se modifica el arancel aduanero, en el grupo "E" en la siguiente forma:
Párrafo 82 Embutidos, embuchados, jamones y salchichas de todas clases, p. k. c. e., Bs. 1.-
Párrafo 86 Manteca de cerdo inclusive sustitutos de la misma, tales como grasa vegetal "crisco" y semejantes, p. b. k-, Bs. 0.50.
Párrafo 88 Manteca de leche o mantequilla artificial tal como: oleomargarina semejantes, p. b. k., Bs, 1.60.
Párrafo 87 Manteca de leche o mantequilla en cualquier envase, p. b. k. Be. 0.80.
Párrafo 7 Ganado porcino, por cabeza, Be. 20.--


Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D: S. Fernando
López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
O. Paz Estensoro,
Oficial Mayor de Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArancel Aduanero.-- Se modifica partidas del grupo "E".
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D: S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. O. Paz Estensoro, Oficial Mayor de Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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