Artículo Único.- El impuesto a la sucesión indirecta, abierta en la ciudad de Cobija, Territorio Nacional de Colonias del N. O. de Telémaco Lacroix, se destina a los trabajos de la Sanidad Civil de la nombrada ciudad.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines consiguientes.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho dias del mes de noviembre de 1931 años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
conforme:
O. Paz Estenssoro Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSanidad civil de Cobija.-- Destínase al servicio el producto del impuesto a la testamentaria Telémaco Lacroix.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. Canelas. O. Paz Estenssoro Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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