Artículo Único.- Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1933 los efectos de la Ley de 20 de diciembre de 1928, referente a liberar de derechos consulares y aduaneros la internación de automóviles, autocamiones, tractores al departamento de Santa Cruz, ampliándose los efectos de esta ley al Gran Chaco y Llanos de Manso y Delegación del Oriente.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Automóviles, camiones y tractores.-- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1933 la liberación de derechos aduaneros y consulares para la Internación de esos vehículos al Departamento de Santa Cruz, ampliándose la franquicia al Gran Chaco, Llanos de Manso y Delegación del Oriente. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario --Humberto Duchen.- Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Luis Calvo. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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