Artículo Único.- Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1933 los efectos de la Ley de 20 de diciembre de 1928, referente a liberar de derechos consulares y aduaneros la internación de automóviles, autocamiones, tractores al departamento de Santa Cruz, ampliándose los efectos de esta ley al Gran Chaco y Llanos de Manso y Delegación del Oriente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario --Humberto Duchen.- Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- Luis Calvo.
Es conforme:
V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutomóviles, camiones y tractores.-- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1933 la liberación de derechos aduaneros y consulares para la Internación de esos vehículos al Departamento de Santa Cruz, ampliándose la franquicia al Gran Chaco, Llanos de Manso y Delegación del Oriente.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario --Humberto Duchen.- Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Luis Calvo. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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