Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departa mentó de La Paz para que pueda enagenar en pública subasta, previa tasación pericial, loa lotes de terrenos sobrantes de la apertura de la Avenida "Saavedra".

Artículo 2°.- Los fondos que ingresen al Tesoro Departamental, por este concepto se destinan en su totalidad a la construcción del "Stadium La Paz".


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1931.
J. L. Tajada S.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario. Rómulo Corvera Zenteno, Diputado secretario.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
O. Paz Estenssoro. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstadio La Paz, -- Autorízase a la Prefectura del Departamento para que venda en subasta pública los terrenos so- brantes de la apertura de la Avenida Saavedra, cuyo producto ingresará a los fondos destinados para la construcción.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tajada S.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario. Rómulo Corvera Zenteno, Diputado secretario. D. Salamanca.- D. Canelas. O. Paz Estenssoro. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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