Artículo 1°.- Destínase el producto de la recaudación de prestación vial de la provincia de Punata correspondiente a los años 1931 y 1932, a la construcción de los puentes, sobre los ríos Huasa-Mayu y Chaqui-Mayu, de aquella provincia.

Artículo 2°.- La administración de estos recursos correrá a cargo del Subprefecto de la Provincia, con cargo de cuenta documentada, que debe rendirse ante el Prefecto del Departamento.

Artículo 3°.- La ejecución de los trabajos será atendida por el Ingeniero Departamental como dependiente de la Dirección de Obras Públicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 28 de junto de 1931.
J. L. Tejada S. G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen.
Diputado Secretario.- femando López, Diputado Secretario.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y años.
D. Salamanca, --D. Canelas,
Es conforme:
O. Paz Estensoro
Oficial mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuentes en la provincia Punata.-- La prestación vial correspondiente a 1931 y 1932 se destina a la construcción de los puentes sobre los ríos Huasa-Maya y Chaqui-Mayu.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S. G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen. Diputado Secretario.- femando López, Diputado Secretario. D. Salamanca, --D. Canelas, O. Paz Estensoro Oficial mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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