Artículo 1°.- Terminados los trabajos de The Foundation C° y efectuada la recepción de obras de acuerdo al contrato, la custodia, inventario, la explotación de las instalaciones sanitarias, y la recaudación y control de ingresos destinados a las Obras de Saneamiento de Oruro quedarán a cargo de una oficina presidida por un administrador.

Artículo 2°.- Las funciones del Administrador durarán solamente hasta que se haya amortizado la deuda al Banco Nacional de Bolivia y puedan proseguirse las obras; sea paulatinamente con los ingresos, o mediante un nuevo empréstito; debiendo entonces proveerse nuevamente el cargo de Ingeniero jefe en dicha oficina.

Artículo 3°.- El personal de empleados de la oficina a cargo de las Obras de Saneamiento será nombrado por el Ministerio de Fomento y constará de los siguientes empleados;
Administrador.
Ingeniero Ayudante.
Jefe de Recaudación.
Jefe de Estadística y Control de Obras.
Auxiliar de Oficina.
Inspector de 2ª clase.
Mecánico electricista a cargo de la casa de bombas.
Mecánico a cargo de la red.
Mecánico a cargo de los estanques.
Mecánico-Guarda de Calacala.
Mecánico-Guarda en Jalaqueri.
Encargado de Almacenes.
Portero Archivero,
Dos auxiliares para lectura de medidores.

Artículo 4°.- Los gastos de mantención, explotación y ampliaciones indispensables de las Obras de Saneamiento, así como de los de Oficina, serán cubiertos descontando de los ingresos destinados a amortizar la deuda al Banco Nacional de Bolivia.

Artículo 5°.- El Administrador elevará con la debida anticipación los presupuestos mensuales respectivos, a conocimiento de la Junta de Saneamiento de Oruro para su visto bueno.

Artículo 6°.- El Banco Nacional pagará al Administrador solamente los presupuestos autorizados por la Junta de Saneamiento.

Artículo 7°.- En compensación de este servicio que ha prestado el Banco Nacional de Bolivia y a fin de acelerar la amortización de la deuda, los ingresos por concepto de consumo de aguas potables, pasan a incrementar las garantías del préstamo vigente.

Artículo 8°.- Durante el período de suspensión de trabajos de las Obras de Saneamiento, quedan suprimidos los cargos actuales de Ingeniero Jefe Contador. El actual Contador continuará con sus labores para terminar la contabilidad de la oficina fiscalizadora de las obras realizadas por The Foundation C° hasta el 31 de diciembre del presente año.

Artículo 9°.- La Junta de Saneamiento creada por disposiciones anteriores seguirá ejerciendo las funciones de control que le han sido encomendadas, con intervención de la Contraloría General de la República.

Artículo 10°.- EL Administrador prestara caución proporcional al monto de los intereses que manejará.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- F. Zambran.
Es conforme:
R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSaneamiento de Oruro.-- La recepción de las obras, la explotación de las instalaciones sanitarias y la recaudación y control de los ingresos pasarán a cargo de una Administración, los haberes de cuyo personal se pagará con los ingresos.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- F. Zambran. R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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