Artículo 1°.- El Ejecutivo mandará construir a la brevedad posible, en el fundo San Gerónimo, de propiedad del Estado, un edificio pata Arsenal de Guerra, y además, los hangares necesarios en la pista de aterrizaje de la ciudad de Tarija.

Artículo 2°.- Destínase para ambas obras la suma global de treinta mil bolivianos (Bs.
30, 000.-- ) que se invertirá de los recursos del presupuesto nacional de guerra.

Artículo 3°.- La construcción de las referidas obras se hará por administración directa de la Jefatura del Estado Mayor General.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para loe fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux:
Gabriel Palanque, S. S.- -Humberto Duchen, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca, --Julio A. Gutiérrez.
Es conforme:
E. González Q., Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArsenal de Guerra y pista de Aviación en Tarija.-- El Ejecutivo mandará construirlos en el fundo San Gerónimo, de propiedad del Estado.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux: Gabriel Palanque, S. S.- -Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca, --Julio A. Gutiérrez. E. González Q., Ayudante General.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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