Artículo 1°.- El Director y Profesores de la Escuela de Viticultura y Enología de Camargo--creada
por ley de 29 de noviembre de 1906, --que en todo caso serán especialistas diplomados en las materias que
deben enseñar, tendrán, entre sus primordiales deberes, el de combatir directamente y con los medios a su
alcance, las enfermedades de viñedos y árboles frutales de Cinti, el de estudiar y practicar procedimientos
tendientes a prevenir los perjuicios de los meteoros, invasión del acridio y otras plagas, y de organizar y
dirigir iguales procedimientos en las demás regiones vitícolas de la República:
Artículo 2°.- Se declara obligatoria en Cinti la curación de viñedos y árboles frutales, debiendo el personal mencionado en el artículo anterior, en caso de oposición o negativa, proceder con el auxilio de la fuerza y emplear sustancias y aparatos suministrados por el Gobierno a precio de costo, cuyo importe será cobrado después de los servicios correspondientes, mediante acción coactiva tramitada por el sub-Prefecto de la provincia.
Artículo 3°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley, y la falta de esta formalidad no impedirá el cumplimiento estricto de los puntos contemplados en ella.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela de Viticultura de Cinti.-- El director y profesores tendrán la obligación de combatir las plagas que afectan a los árboles frutales y viñedos de Cinti. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernaado López, D. S. D. Salamanca.- B. Mercado. Es conforme: V. Andrade, Oficial Mayor de Instrucción. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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