Artículo 1°.- El saldo de Bs. 2,009.70 que queda dé la suma que por Ley anterior se destinó a la preparación del Congreso Médico, se destina a las reparaciones urgentes en el local del Colegio Junín de la ciudad de Sucre.

Artículo 2°.- Dichos fondos serán administrados con cargo de cuenta por el Prefecto de Chuquisaca, el Rector de la Universidad y el Director del Colegio Junín.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. Humberto Duchen, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- B. Mercado.
Es conforme:
V. Andrade, Oficial Mayor de Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe destina Bs. 2, 009.70 se destinó a la preparación del Congreso Médico
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. Humberto Duchen, D. S. D. Salamanca.- B. Mercado. V. Andrade, Oficial Mayor de Instrucción Pública.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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