Artículo 1°.- En el Presupuesto Departamental de La Paz, en las gestiones de 1932 y 1933 se consignará la de Bs. 5,000.-- - p o r año, destinadas a la captación de aguas potables para el pueblo de Tihuanacu provincia Ingavi.

Artículo 2°.- El estudio y la ejecución de esta obra, así como la administración de fondos, correrá a cargo del Presidente y Secretario de la Junta de Vecinos y del Cura Párroco


comuniquese al poder ejecutivo, para los fines constitucionales.
sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de noviembre de 1931.
Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. fernando Lopez, D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
conforme
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables de Tihuanacu.-- Se consignará la cantidad de $ 5, 000.-- por año en el presupuesto departamental para, este servicio.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. fernando Lopez, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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