Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, para contratar a. la par con garantía especial, un empréstito de Bs. 80,000.-- a un interés del 10% anual y un servicio de amortización e intereses por valor de Bs. 4,500.-- trimestrales.

Artículo 2°.- Se autoriza a la vez a la misma Municipalidad para suscribir los bonos de dicha empréstito, que se designará "Empréstito Municipal de 1932".
Los bonos constituirán compromiso y obligaciones directas de la Municipalidad de Santa Cruz; serán parte dé su deuda; devengarán intereses a razón del 10% anual, serán redimibles por sorteo, trimestralmente, a un precio igual a la par o sea el valor de los mismos, el 30 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 30 de diciembre de cada año.
En cada fecha correspondiente al pago de intereses, dichos sorteos se llevarán a efecto treinta días antes de la fecha correspondiente al pago de intereses, debiendo la Municipalidad darlos a conocer por la prensa, detallando la numeración de los bonos que hubieran sido sorteados.
Cualquier sorteo ordinario, se efectuará por la Tesoro Municipal, con intervención del funcionario de la Contrajo ría y el Fiscal. Los bonos sorteados y redimidos se destruirán en presencia de la mencionada autoridad, sin que esta destrucción signifique que la Municipalidad queda eximida de efectuar el servicio mensual que se estipulará en cláusula especial.
El capital y sus intereses estarán exentos de todo impuesto o contribución vigente o p o r
crearse, sean nacionales, departamentales o municipales.

Artículo 3°.- El producto neto del empréstito se invertirá por mitad de la terminación de los
trabajos del Palacio Consistorial de Santa Cruz en actual construcción y del Pabellón de enfermos del
Hospital San Juan de Dios de la misma ciudad, no pudiendo emplearse en ningún otro objeto distinto.

Artículo 4°.- Los pagos que se hagan con estos bonos o con el producto de los mismos,
serán acordados por el H. Concejo Municipal de Santa Cruz, y previa intervención del funcionario
destinado por la Contraloría General.

Artículo 4°.- Los pagos que se hagan con estos bonos o con el producto de los mismos,
serán acordados por el H. Concejo Municipal de Santa Cruz, y previa intervención del funcionario
destinado por la Contraloría General.

Artículo 5°.- La Municipalidad de Santa Cruz hará el servicio del empréstito por intermedio del
Banco Central de Bolivia en su agencia de esta ciudad, mediante la apertura de u n a cuenta especial
en la que se acumularán las provisiones necesarias para el servicio de amortización e intereses en la
forma indicada en los artículos 1° y 2°.

Artículo 6°.- El empréstito será servido con las entradas del mercado público de Santa Cruz,
de cuyas rentas se destina la cantidad mínima de Es. 1, 500.-- mensuales para los fines de la
distribución estipulada; recursos que la Municipalidad de Santa Cruz da, otorga y destina directa o
indirectamente como garantía especial y fianza del servicio de intereses y amortización del capital hasta su
total cancelación.

Artículo 7°.- El Tesoro Municipal de Santa Cruz depositará cada primero de mes a partir de enero de 1932, la suma de Bs. 1,500.- en la cuota especial mencionada en el artículo 5°, debiendo aun disponer de otros recursos de carácter general, en el caso de que por cualquier eventualidad las rentas del Mercado Público no alcanzarán a cubrir la cuota mensual fijada; para el fiel cumplimiento de esta disposición, se establece también gravámenes subsidiarios sobre las rentas generales de la Municipalidad.

Artículo 8°.- Los gastos necesarios del empréstito como ser los de la emisión de bonos y otros, serán cubiertos por la Municipalidad con fondos de su presupuesto de gastos.

Artículo 9°.- La Municipalidad podrá rescatar a la par y en cualquier tiempo todos los bonos en circulación y sus respectivos intereses, dando aviso anticipado de tres meses mediante publicaciones por la prensa.

Artículo 10°.- Se autoriza para que con los bonos de este empréstito puedan cubrir las fianzas en el desempeño de los cargos municipales en Santa Cruz, en todos los casos exigidos por ley. Asimismo servirán para todo pago de deudas atrasadas a la par y previo pago de interés devengados.

Artículo 11°.- A partir del segundo semestre del año 1934, servirán los bonos municipales para el pago de todo impuesto o contribución municipal incluyéndose los de patentes en general.

Artículo 12°.- Los bonos serán de los cortes de quinientos, cien y cincuenta bolivianos que llevarán la fecha del 1° de enero de 1932; tendrán impreso el texto de la ley que autoriza su emisión, el interés que ganan, cuota de amortización, garantías que los respaldan y las firmas del Presidente del H. Concejo Municipal, del funcionario de la Contraloría y del Tesorero Municipal. Los bonos así emitidos serán al portador, así como los cupones respectivos, debiendo estos llevar únicamente la firma del Tesorero Municipal.

Artículo 13°.- Si se presentaran bonos sorteados para su redención sin los cupones vencidos, se pagará únicamente importe de los bonos y el de los cupones se hará cuando sean presentados. El pago de bonos y cupones se efectuará mediante cheque del Tesoro Municipal a cargo de la cuenta especial del Banco Central de Bolivia.

Artículo 14°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, para otorgar préstamos con la garantía subsidiaria de los bonos del presente empréstito, al 90% de su valor nominal y de acuerdo a su ley orgánica y a lo dispuesto por la ley general de Bancos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz 24 de noviembre de 1931.
. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D. S. Fernando
López, D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
alamanca.- D, Canelas.
onforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, para colocar el de $ 80, 000.-- destinando a la conclusión del Palacio Consistorial y un pabellón del Hospital San Juan de Dios.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D. S. Fernando López, D. S. alamanca.- D, Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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