Artículo 1°.- Los fondos a que se refiere el artículo 2 de la ley de 12 de noviembre de 1925, y que son destinados al fomento de la Escuela de Artes y Oficios de uncía, deberán ser recaudados en lo sucesivo por la Compañía Recaudadora Nacional, y depositados en u n a cuenta especial en el Banco Central de Bolivia.
Artículo 2°.- Derogase el artículo 3° de la misma ley de 12 de noviembre de 1925 que creó la Junta Provincial de Instrucción, estableciéndose q u e los fondos recaudados por este concepto, no podrán ser invertidos en otras finalidades que las establecidas por la referida ley,
Norma | Bolivia: Ley de 26 de noviembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela de Artes y Oficios de Uncía.-- Derógase el artículo 3° de la ley de 12 de noviembre de 1925, que creó la Junta Provincial de Instrucción, disponiendo que la Compañía Recaudadora manejará los fondos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | . Tejada S.- G, Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S. alamanca.- D. Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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