Artículo 1°.- Se vota un crédito suplementario de dos mil quinientos bolivianos (Bs. 2,500.-- ), que se imputarán a los ahorros provenientes de las partidas números 29, 43 y 46 del presupuesto departamental vigente de Tarija, con destino al pago transaccionalmente establecido entre la Municipalidad y la Comunidad Franciscana, para la apertura de calles de la ciudad de Tarija, obstruidas por el Convento.

Artículo 2°.- Se autoriza al Comité Patriótico de aquella ciudad para cubrir, con los fondos de suscripción popular que mantiene en su poder, el saldo de indemnización que deba pagarse a la Comunidad Franciscana por el motivo que refiere el anterior artículo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de 1.a Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCalles de Tarija.-- Se vota el crédito suplementario de $ 2, 500.-- , para indemnizar a la Comunidad Franciscana, por los terrenos necesarios para la apertura.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Salamanca.- D. Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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