Artículo 1°.- Se vota un crédito suplementario de dos mil quinientos bolivianos (Bs. 2,500.-- ), que se imputarán a los ahorros provenientes de las partidas números 29, 43 y 46 del presupuesto departamental vigente de Tarija, con destino al pago transaccionalmente establecido entre la Municipalidad y la Comunidad Franciscana, para la apertura de calles de la ciudad de Tarija, obstruidas por el Convento.
Artículo 2°.- Se autoriza al Comité Patriótico de aquella ciudad para cubrir, con los fondos de suscripción popular que mantiene en su poder, el saldo de indemnización que deba pagarse a la Comunidad Franciscana por el motivo que refiere el anterior artículo.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de noviembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Calles de Tarija.-- Se vota el crédito suplementario de $ 2, 500.-- , para indemnizar a la Comunidad Franciscana, por los terrenos necesarios para la apertura. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Salamanca.- D. Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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