Artículo Único.- Libérase del pago de derechos arancelarios y de todo impuesto nacional, departamental y municipal, la internación de drogas, instrumentos de cirujía y un aparato de Rayos X, pedidos por el Comité de Beneficencia de Tarija para el Hospital de San Juan de Dios de aquella ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.- Ríos Bridoax. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Celso Castedo,
D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley déla República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital de San Juan de Dios de Tarija.-- Libérase de todo impuesto la internación de instrumental y drogas destinadas al servicio.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Ríos Bridoax. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Celso Castedo, D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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