Artículo Único.- La representación de la capital del Beni y de las provincias del Cercado e Iténez, constará de tres diputados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre de 1931.
Plácido Sánchez.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López L.- D. S. Humberto
Duchen, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- L. Calvo.
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRepresentantes nacionales del Beni.-- Elévase a tres el número de diputados que elegirá a Capital y las Provincias del Cercado e Iténez.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPlácido Sánchez.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López L.- D. S. Humberto Duchen, D. S. D. Salamanca.- L. Calvo. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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