Artículo 1°.- La partida N9 2777 del servicio de agricultura del presupuesto nacional vigente, se aplicará a los siguientes fines:

Adquisición inmediata de sulfates, azufre y aparatos para la curación de los viñedos y árboles frutales en CintiBs. 6,000.--
Adquisición de elementos para impedir los efectos de los meteoros (granizo) en CintiBs. 2,000.--

Artículo 2°.- El producto de la venta a precio de costo de los elementos mencionados en los artículos anteriores, reingresará al Tesoro Nacional.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1931-J. L. Tejada S.- E. González Duarte. José G. Almaráz, S. S. . ad hoc.-
Fernando López, D. S. Humberto Duchen, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República,
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- B. Mercado. Es conforme:
V. Andrade.- Oficial Mayor de Instrucción.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto del Servicio de Agricultura.-- La partida 2777, del presupuesto nacional, se aplicará a la adquisición de sulfatos y aparatos para la curación de viñedos en Cinti.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFernando López, D. S. Humberto Duchen, D. S. D. Salamanca.- B. Mercado. Es conforme: V. Andrade.- Oficial Mayor de Instrucción.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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