Artículo Único.- Se declara libre de impuestos arancelarios la importación de una turbina, un transformador, un altenador y los correspondientes accesorios, que ha adquirido la Empresa de Luz y Fuerza de Tarija, para reparar la instalación hidro-eléctrica de aquella ciudad.


La Empresa quedará obligada a mejorar el alumbrado público, de acuerdo con la Municipalidad de Tarija, en proporción equivalente a los beneficios que recibe por esta ley, sin exigir prórroga de contrato ni otras compensaciones.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de octubre de 1931.
J. L. Tejada S.- G, Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, I. S. Fernando López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlumbrado público de Tarija. -- Declárase libre de derechos arancelarios la importación de turbina, transformador y accesorios, con destino a la empresa de Luz y Fuerza de la ciudad.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G, Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, I. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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