Artículo Único.- Los fondos sobrantes de la suma votada para combatir la epidemia de viruela en la provincia Arce; del Departamento de Tarija, por la ley de 2 de mayo del presente año, se destina a gastos de salubridad del mismo Departamento, debiendo hacerse la inversión por la Dirección General de Sanidad y la Prefectura de aquel Departamento.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz 12 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D., Canelas. Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSalubridad en Tarija.-- Los fondos sobrantes de la suma votada para combatir la epidemia de viruela en la provincia Arce, se destina a gastos del servicio de salubridad.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D., Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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