Bolivia: Ley de 9 de noviembre de 1931

Universitaria de La Paz, se aplicará a construcciones, reparaciones y alquileres de edificios del mismo distrito.
DANIEL SALAMANCA,
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley;
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Los fondos ya recaudados y los que se recaudaren hasta el fenecimiento de la gestión corriente, con destino a la construcción de la ciudad Universitaria de La Paz, se aplicarán durante el presente ejercicio económico a las construcciones, reparaciones y alquileres de edificios escolares del mismo distrito de La Paz.
Esta aplicación tendrá el carácter de un préstamo, que el Tesoro Nacional reembolsará a la Ciudad Universitaria en los años de 1932 y 1933.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de noviembre de 1931. J. L. Tejada S.- G. Píos Bridoux. Gabriel
Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. Humberto Duchen, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- B. Mercado.- D. Canelas.
Es conforme:
V. Andrade, Oficial Mayor de Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificios escolares del distrito de La Paz.-- Los fondos recaudados con desuno a la Ciudad
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPalenque, S. S.- Fernando López, D. S. Humberto Duchen, D. S. D. Salamanca.- B. Mercado.- D. Canelas. V. Andrade, Oficial Mayor de Instrucción Pública.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.