Artículo Único.- En el Presupuesto Nacional se asignará anualmente la suma de quince mil bolivianos sobre la partida que actualmente existe, para extender un ramal telefónico que partiendo de la capital Corque y cruzando por los cantones Huachacalla y Sabaya de la provincia de Carangas, vaya a rematar en el pueblo fronterizo de Todosantos. Dicha asignación se votará hasta cubrir la cantidad de cincuenta y nueve mil doscientos bolivianos, valor calculado para la construcción de esta obra.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional,
La Paz, 6 de noviembre de 1933.
J. L. . Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. E.
Monasterio. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- F. Zambrana.
Es Conforme.
J. B. Arce,
Oficial Mayor de Comunicaciones.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTelégrafos.-- Se consignará en el Presupuesto Nacional $ 15, 000 para la construcción de un ramal telefónico entre Corque y Todosantos,
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, 6 de noviembre de 1933. J. L. . Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. E. Monasterio. D. S. D. Salamanca.- F. Zambrana. J. B. Arce, Oficial Mayor de Comunicaciones.
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PublicadorDeveNet.net

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