Artículo 1°.- Para la atención del pago de haberes, gastos y demás servicios de la Administración Pública, durante el primer semestre del presente año, la Contraloría General y los Tesoros Departamentales se regirán por el Presupuesto decretado por la Junta Militar de Gobierno.

Artículo 2°.- Los aumentos, supresiones y reducciones que, con referencia a dicho presupuesto, contempla el que ha sido sancionado por el H. Congreso Nacional, tendrán vigor en el segundo semestre.

Artículo 3°.- Los servicios prestados durante el primer semestre, que no tenían partida en el presupuesto decretado por la Junta Militar, serán pagados con las partidas correspondientes que hubieran sido rehabilitadas en el presupuesto sancionado por el Poder Legislativo.

Artículo 4°.- La Contraloría General liquidará la gestión económica en vista de ambos presupuestos, aplicando sus disposiciones a cada uno de los semestres, respectivamente, en todo lo que sea compatible.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S.
R. Coruera Zenteno, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- L. Calvo.- D. Canelas.
Es Conforme.
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Nacional.-- Regirá para los pagos de haberes y gastos de la Administración Pública, el sancionado por la Junta Militar de Gobierno, durante el primer semestre. En el segundo semestre el sancionado por el Congreso.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. R. Coruera Zenteno, D. S. D. Salamanca.- L. Calvo.- D. Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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