Artículo Único.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del suelo en que está constituido el pueblo de Peñas, de la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, y del que fuere necesario para el acrecentamiento del mismo, en un radio no menor de quinientos metros, tomando como centro el punto medio de la plaza principal.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S, S.- R. Corvera Zenteno, D. S. H. Duchen, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- L. Calvo.
Es conforme:
V. Fernandez y O., Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRadio urbano de Peñas.-- Declárase la necesidad pública de la expropiación del terreno, en un radio de 500 metros desde la plaza principal.
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S, S.- R. Corvera Zenteno, D. S. H. Duchen, D. S. D. Salamanca.- L. Calvo. V. Fernandez y O., Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.