Artículo Único.- Durante el presente año de 1931, se exonera del pago de un (50%) del impuesto catastral a las propiedades agrícolas y ganaderas de las provincias del Cercado, Yacuma, Vaca Diez e Iténez, del Departamento del Beni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 3 de noviembre de 1931.
L. Tejada.- G. Ríos Bridoux.- --Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario.--Rómulo Coruera Zenteno, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
O. Paz Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPropiedades agrícolas y ganaderas del Beni.-- Se exonera, durante el presente año, del pago, en un 50%, del impuesto catastral correspondiente a las Provincias Cercado, Yacuma, Vaca Diez e Iténez del
KeywordsLey, noviembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorL. Tejada.- G. Ríos Bridoux.- --Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario.--Rómulo Coruera Zenteno, Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. Canelas. O. Paz Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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