Artículo 1°.- Créase el impuesto del 1% ad valorem sobre la cantidad total que arrojen las liquidaciones practicadas en las pólizas u otros documentos aduaneros en el que se despachen las mercaderías destinadas al consumo del Departamento de Santa Cruz,
Artículo 2°.- El producto que se obtenga por concepto del impuesto mencionado en el artículo precedente, se destina a la construcción de un estadio en la ciudad de Santa Cruz y al fomento del deporte en dicha localidad.
Artículo 3°.- Los fondos recaudados por el impuesto indicado, serán depositados en la Agencia del Básico Central de Bolivia en Santa Cruz, a la orden de la Junta especial que estará constituida por el Prefecto, Presidente Municipal, Presidente de la Corte Superior del Distrito y un delegado de la Asociación de Foot Ball, de la ciudad de Santa Cruz.
Artículo 4°.- La falta de cumplimiento de la prescripción contenida en el artículo anterior, por parte de los empleados encargados de la recaudación y depósito de dichos fondos, constituirá la perpetración del delito de defraudación de fondos públicos y sus autores quedarán sujetos bajo la sanción establecida por nuestro Código Penal.
Artículo 5°.- El nuevo impuesto a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, quedará subsistente, aun cuando alguna disposición legal establezca la liberación de derechos en una o varias aduanas de la República.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de octubre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto aduanero.-- Créase el de l % a d valorem sobre mercaderías internadas al departamento de Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Fernando López L.- D. S. D. Salamanca.- Canelas. O. Paz Esienssoro Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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