Artículo 1°.- Créase el impuesto del 1% ad valorem sobre la cantidad total que arrojen las liquidaciones practicadas en las pólizas u otros documentos aduaneros en el que se despachen las mercaderías destinadas al consumo del Departamento de Santa Cruz,

Artículo 2°.- El producto que se obtenga por concepto del impuesto mencionado en el artículo precedente, se destina a la construcción de un estadio en la ciudad de Santa Cruz y al fomento del deporte en dicha localidad.

Artículo 3°.- Los fondos recaudados por el impuesto indicado, serán depositados en la Agencia del Básico Central de Bolivia en Santa Cruz, a la orden de la Junta especial que estará constituida por el Prefecto, Presidente Municipal, Presidente de la Corte Superior del Distrito y un delegado de la Asociación de Foot Ball, de la ciudad de Santa Cruz.

Artículo 4°.- La falta de cumplimiento de la prescripción contenida en el artículo anterior, por parte de los empleados encargados de la recaudación y depósito de dichos fondos, constituirá la perpetración del delito de defraudación de fondos públicos y sus autores quedarán sujetos bajo la sanción establecida por nuestro Código Penal.

Artículo 5°.- El nuevo impuesto a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, quedará subsistente, aun cuando alguna disposición legal establezca la liberación de derechos en una o varias aduanas de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de octubre de 1931.
J. L. Tejada S.- Bernardo Navajas T. G. Ríos Bridoux, S. $.- Humberto R. Duchen, D. S.
Fernando López L.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos treinta y un años
D. Salamanca.- Canelas.
Es conforme.
O. Paz Esienssoro Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto aduanero.-- Créase el de l % a d valorem sobre mercaderías internadas al departamento de Santa Cruz.
KeywordsLey, octubre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFernando López L.- D. S. D. Salamanca.- Canelas. O. Paz Esienssoro Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.