Artículo Único.- El puerto menor de Guayaramerín, creado por ley de 22 de septiembre de 1915, se habilita en la categoría de mayor. En dicho puerto habrá una Junta Municipal compuesta de cinco miembros que se organizará en el presente año, conforme a las leyes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de octubre de 1931.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Bernardo Navajas T.- S. S.- Fernando López L, --D. S. Humberto R. Duchen, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos treinta y un años,
D. Salamanca, --L. Calvo.- J. L. Lanza, --D. Canelas,
Es conforme:
V. Fernández y G.- Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl puerto menor de Guayaramerín
KeywordsLey, octubre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Bernardo Navajas T.- S. S.- Fernando López L, --D. S. Humberto R. Duchen, D. S. D. Salamanca, --L. Calvo.- J. L. Lanza, --D. Canelas, V. Fernández y G.- Oficial Mayor de Gobierno.
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PublicadorDeveNet.net

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