Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo hasta la suma de Bs.
25, 000.-- para la edición de las obras que contengan la correspondencia y discursos del doctor Mariano Baptista y para los gastos que ella demande, debiendo hacerse la edición en el país.
Artículo 2°.- Se garantiza la obligación anterior con bonos del empréstito patriótico y con el producto de la venta de las mencionadas obras, consignándose para el efecto las partidas correspondientes en el presupuesto nacional de 1932.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de octubre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras de Mariano Baptista.-- Se autoriza al Ejecutivo para contraer un préstamo hasta $ 25, 000.-- , destinados a la edición de obras que contengan la correspondencia y los discursos del tribuno. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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