Artículo 1°.- Se destina la prestación vial y el impuesto catastral de la provincia de Velasco y Ñuflo de Chaves, correspondiente a los años 1932, 1933 y 1934 a la construcción de un camino de autos, que una la ciudad de Santa Cruz con los pueblos de Concepción, (Ñuflo de Chávez), San Ignacio y San Miguel, (Velasco).
Artículo 2°.- La recaudación e inversión de los fondos por los conceptos indicados, así como el trabajo personal de los contribuyentes, correrá a cargo de una Junta de Vecinos, organizada especialmente para el efecto, en cada uno de los pueblos indicados, compuesta por el Subprefecto o Corregidor, Cura Párroco y Presidente de las Juntas Municipales, bajo la inmediata vigilancia del Prefecto del Departamento de Santa Cruz, con cargo de cuenta.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de octubre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Santa Cruz-Concepción-San Ignacio.-- Se destina la prestación vial y el impuesto catastral de las provincias Velasco y Ñuflo de Chávez, para los trabajos. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- G, Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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