Artículo 1°.- Se destina la prestación vial y el impuesto catastral de la provincia de Velasco y Ñuflo de Chaves, correspondiente a los años 1932, 1933 y 1934 a la construcción de un camino de autos, que una la ciudad de Santa Cruz con los pueblos de Concepción, (Ñuflo de Chávez), San Ignacio y San Miguel, (Velasco).

Artículo 2°.- La recaudación e inversión de los fondos por los conceptos indicados, así como el trabajo personal de los contribuyentes, correrá a cargo de una Junta de Vecinos, organizada especialmente para el efecto, en cada uno de los pueblos indicados, compuesta por el Subprefecto o Corregidor, Cura Párroco y Presidente de las Juntas Municipales, bajo la inmediata vigilancia del Prefecto del Departamento de Santa Cruz, con cargo de cuenta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de octubre de 1931
J. L. Tejada S.- G, Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Santa Cruz-Concepción-San Ignacio.-- Se destina la prestación vial y el impuesto catastral de las provincias Velasco y Ñuflo de Chávez, para los trabajos.
KeywordsLey, octubre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G, Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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