Artículo 1°.- Se vota la suma de tres mil bolivianos (Bs. 3,000.-- ) con destino a los festejos que se prepararán en homenaje al Centenario del nacimiento del que fue hombre público y ex-Presidente de la República don Adolfo Ballivián.
Artículo 2°.- Dicha suma será administrada por la comisión que ha sido designada para el efecto por Resolución Suprema, debiendo ser imputada al Capítulo III, párrafo A, partida 1263a) del presupuesto nacional vigente.
Artículo 3°.- Se declara feriado el día 14 de noviembre del presente año en celebración de dicho acontecimiento, sin cierre de oficinas, debiendo colocarse en esta fecha el retrato del ex-Presidente don Adolfo Ballivián, en el Salón de Honor de la H. Cámara de Diputados a la cual perteneció.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de octubre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Centenario de Adolfo Ballivián. -Se declara feriado el día 14 de noviembre y se vota la suma de $ 3, 000 para la celebración. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Salamanca.- D Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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