Artículo 1°.- Libérase de derechos e Impuestos de internación de carácter nacional, departamental
y municipal, excepto el de almacenaje, movilización y estadística, las máquinas, partes, accesorios o
repuestos, hilados de uno y dos cabos de algodón y sedas, anilinas, sustancias colorantes, ácido fórmico o
formalina, carbonato y sulfato de soda comerciales, que importen las fábricas nacionales establecidas en el
país, en las cantidades estrictamente indispensables para la manufactura de calcetines y medias.
Artículo 2°.- Quedan liberadas de derechos e impuestos las materias primas despachadas
condicionalmente al amparo de las Resoluciones Supremas de 18 de septiembre de 1930.Y 9 de febrero
último, por José Salgado de la Rubia, propietario de la Fábrica Nacional de Medias y Calcetines de esta
ciudad.
Artículo 3°.- El Estado otorga a la Fábrica Nacional de Medias y Calcetines de José Salgado de la Rubia una garantía del 12% anual sobre su capital pagado debidamente comprobado, así como sobre el que invirtiera con previa autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 4°.- La liberación de derechos e impuestos de internación y la garantía otorgada por la presente lev, durarán diez años desde la promulgación de esta ley y el Poder Ejecutivo queda facultado para suspenderla cuando la calidad y cantidad de la producción de la Fábrica sean muy deficientes
Artículo 5°.- Para las fábricas ya instaladas o por instalarse y mientras dure la vigencia de las franquicias comprendidas en esta ley, la liberación de los artículos y materiales especificados en el artículo
1°, se hará previa exposición de motivos por medio de sus técnicos y ante el Ministerio de Industria, sobre la capacidad productiva de sus fábricas e indicarán a partir del mes de enero de 1932, la cantidad aproximada de las materias primas a importarse, quedando el resto sujeto al pago de los derechos según lo prescribe el artículo 3°del Arancel Aduanero de Importación.
Artículo 6°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de octubre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fábricas de calcetines y medias.-- Libérase por diez años la internación de maquinarias y materias primas. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, 8. S.- H. Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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