Artículo Único.- Los fondos provenientes del impuesto a la sucesión indirecta de Felicinda viuda de Roca, fallecida el 28 de septiembre pasado en el pueblo de Cotoca, del Departamento de Santa Cruz, se destinan exclusivamente a la conclusión del edificio fiscal donde funciona la Policía de seguridad de la capital Santa Cruz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de octubre de 1931.
L. Tejada S.- Gabriel Palenque, Senador Secretario. _G. Rios Bridoux.- Humberto Duchen, Diputado Secretario. Femando López, Diputado Secretario ad-hoc.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de octubre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
O. Paz Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPolicía de Santa Cruz.-- Los fondos provenientes del impuesto a la sucesión de Felicinda v. de Roca, se destina a la conclusión del edificio en la capital.
KeywordsLey, octubre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador L. Tejada S.- Gabriel Palenque, Senador Secretario. _G. Rios Bridoux.- Humberto Duchen, Diputado Secretario. Femando López, Diputado Secretario ad-hoc. D. Salamanca.- D. Canelas. O. Paz Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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