Artículo 1°.- Libéranse por dos años, del pago de todo derecho arancelario, los aparatos, máquinas, accesorios, herramientas, repuestos, etc. ; los hilados de algodón, lana, seda y ramio hasta dos cabos, destinados a la manufactura de tejidos y artículos de punto en general y en las cantidades estrictamente necesarias para cada fábrica.
Artículo 2°.- De este beneficio sólo podrán servirse las fábricas que tengan un capital mínimo de diez mil bolivianos.
Artículo 3°.- Se conceden las liberaciones de derechos e impuestos de internación para artículos despachados condicionalmente y para esta industria, por la H. Junta Militar de Gobierno.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de octubre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fábrica de tejidos.-- Libérase por dos años de todo derecho arancelario las máquinas, hilados de algodón, seda y ramio para las fábricas cuyo capital sea de $ 10, 000. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: O. Faz Estensoro Oficial mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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