Artículo Único.- Prorrógase las sesiones ordinarias del presente Congreso hasta, los noventa días útiles en conformidad al artículo 40 de la Constitución Política de Estado.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 16 de septiembre de 1931.
J. L. Tejada S.- Gonzalo Jáuregui. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen D. S.
J. MI. de la Quintana, D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- L. Calvo.
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional Ordinario.-- Prorroga a noventa sesiones el período de la legislatura.
KeywordsLey, octubre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. MI. de la Quintana, D. S. D. Salamanca.- L. Calvo. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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